Rubí Salazar, Jesús Luis2019-09-252019-09-252016-05-2020152007-2864http://hdl.handle.net/20.500.12424/152656"desdesiempre se ha tenido conocimiento público de diversas inconformidades, reclamos o denuncias señalando el maltrato físico o sicológico a la mujer embarazada, en trabajo de parto o en el post parto; sin embargo, jurídicamente hablando, el término Violencia Obstétrica es relativamente nuevo. Lo que resulta necesario conocer la reciente adición y defiición de este concepto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el pasado 25 de junio de 2015, donde se reconoce jurídicamente a la violencia obstétrica como una modalidad de violencia contra la mujer, y de no modifiar la percepción de las usuarias en la atención que se les brinda, el siguiente paso puede ser el tipifiarla como delito en el Código Penal, como lo han hecho ya los estados de Chiapas y Veracruz. En este contexto, es conveniente revisar el contenido de la mencionada Ley, toda vez que marca instrumentar acciones para prevenir, erradicar y sancionar la violencia obstétrica en la entidad mexiquense, no sin antes presentarles una breve revisión del tema, a partir de lo expresado por algunos autores"spaCreative Commons Copyright (CC 2.5)abusewomenobstetric violenceBioethicsMedical ethicsCommunity ethicsSocial ethicsSexual orientation/genderViolencia obstétrica [obstetric violence]Article