Galli, Vicente2019-09-252019-09-252015-12-0220091575-8443http://hdl.handle.net/20.500.12424/230319"El documento que el CELS pone a disposición de quienes se interesan o deberían interesarse por el tema, se ubica en el contexto de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y su “Protocolo Facultativo”, ratificados por el Estado Argentino en mayo del 2008. Esa referencia, más el interés previo del CELS por los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental –que, entre otras muestras, originó la investigación “Vidas arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre Derechos Humanos y Salud Mental”– dan sólido sustento a la propuesta de los “contenidos mínimos necesarios” que a criterio de ellos deberían guiar las legislaciones nacionales que regulen el derecho a la salud mental, las cualidades de los sistemas que deben ocuparse de atenderla y preservarla, tanto como del acceso a la justicia de los usuarios que utilizan o deberían disponer de los sistemas adecuados."spaCreative Commons Copyright (CC 2.5)human rightsjusticelaw National Mental HealthDisabilityPolitical ethicsEthics of lawRights based legal ethicsBioethicsHealth ethicsCommunity ethicsComentarios al Documento del CELS, de agosto 2009 [Comments on Document CELS, August 2009]Article