Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española2019-09-252019-09-252014-11-252002http://hdl.handle.net/20.500.12424/214698"La ley obliga al médico, como a cualquier otro ciudadano, a cumplir con unos requisitos mínimos en materia de publicidad, que vienen marcados por la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, general de publicidad, así como por el Decreto 1100/1978, de 12 de mayo, sobre publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en TV y el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre tabaco, y las directivas de la UE 88/552 y 89/622. Además, la publicidad sanitaria está regulada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que ordena el catálogo de infracciones y sanciones en materia de publicidad sanitaria, y el Real Decreto 2827/1977, de 6 de octubre, sobre visados de la publicidad médico-sanitaria."spaCreative Commons Copyright (CC 2.5)deontologymedical advertisinghealthcare advertisingSpainCultural ethicsMedia/communication/information ethicsBioethicsMedical ethicsCommunity ethicsDeclaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC [Statement of the Central Committee of Ethics of the WTO]Article