Albuquerque,Raylla2019-09-252019-09-252017-02-2420161983-8034http://hdl.handle.net/20.500.12424/163729"La Declaración Universal sobre Bioétia y Derechos Humanos (2005) incluyó a la autonomía, con tres artíu- los, entre sus 15 principios: autonomía y responsabilidad individual (artíulo 5); consentiiento (artíulo 6); y personas sin capacidad para consenti (artíulo 7). Frente a la complejidad del tema, este trabajo analiza el artíulo 7 de la Declaración, centrándose específiamente en la cuestin de los niños. Debido a la ausencia de competencia para que los niños presten consentiiento de manera libre y autónoma, esta autorización es desplazada a sus responsables legales, generalmente los padres o familiares. La inexistencia de dispositios legales que legitien la decisión de los menores, abre espacio para acciones paternalistas de parte de los profesionales y de los representantes legales, quienes actúan en benefiio de los niños desde sus propias perspectias. La bioétia es responsable de estiular la discusión sobre las posibles formas y mecanismos de protección real de los menores de edad, considerados legalmente como incapaces de proporcionar su propio consentiiento."spaCreative Commons Copyright (CC 2.5)BioethicsPersonal autonomyInformed consentComprehensionMinorsBioethicsHealth ethicsCommunity ethicsSocial ethicsFamily ethicsAutonomía e individuos sin la capacidad para consentir [Autonomy and individuals without the capacity to consent]Article